CATEXIS SRL

Empresa Argentina de Seguridad Física y Electrónica

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

A continuación se enumeran las condiciones generales de servicio de monitoreo de alarma de CATEXIS SRL (en adelante, la Compañia), domiciliada en Avenida Chiclana 3675 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; CUIT N° 30690826077, que regulan la instalación de SISTEMA DE SEGURIDAD y la prestación de los servicios de instalación, mantenimiento de SISTEMA DE SEGURIDAD y su conexión a CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS Y CCTV, por parte de la Compañia al CLIENTE, así como cualquier otro servicio que las partes acuerden, conforme se define en el punto siguiente (en adelante, las CONDICIONES GENERALES).

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO.

I.- DEFINICIONES. – Las partes acuerdan que, para todos los efectos del presente instrumento, los siguientes conceptos tendrán los significados que a continuación se indican.

–           “Central de Atención de Alarmas y CCTV”: es el lugar físico desde donde se brinda el Servicio de Monitoreo, el cual puede ser propio de la Compañía o de terceros.

–           “CLIENTE”: toda persona física o jurídica que contrate con la Compañía, cuya información está contenida en la Solicitud de Servicios.

–           “Condiciones Generales”: es el presente instrumento suscripto por el CLIENTE que describe los términos y condiciones generales del SERVICIO que desea contratar.

–           “Conforme de Instalación”: documento suscripto por el CLIENTE en oportunidad de la instalación del Sistema de Alarmas y/o dispositivos adicionales, en plena conformidad de los trabajos realizados y condiciones de operación de los dispositivos instalados.

–           “Domicilio”: es el lugar –indicado por el CLIENTE en la Solicitud de Servicios como el Domicilio de Instalación- donde se encuentra instalado el Sistema de Alarmas y donde se presta el Servicio de Monitoreo.

–           “La Compañía”: la sociedad CATEXIS SRL., prestadora del SERVICIO; sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la República Argentina.

–           “SERVICIO”: Consiste en la prestación del Servicio de Monitoreo.

–           “Servicio de Monitoreo”: es la recepción, análisis, trámite y seguimiento en la Central de Atención de Alarmas, de todos aquellos eventos recibidos por el Sistema de Alarmas y CCTV.

II. OBJETO. Mediante la presente Solicitud de Servicios, el CLIENTE solicita a la Compañía la prestación del SERVICIO, el cual, en caso de ser aceptado por la Compañía, se regirá por las Condiciones Generales establecidas en la presente y sus anexos. El CLIENTE y la Compañía reconocen la posibilidad de que posteriormente el CLIENTE contrate o adquiera un nuevo SERVICIO, o más de uno, distinto/os al ya contratado, el/los cual/es será/án agregado/os mediante la firma de una nueva Solicitud de Servicio manteniéndose vigentes las presentes condiciones generales.

III. ALCANCE DE LOS SERVICIOS. Este servicio consiste en la gestión por parte de la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS Y CCTV de CATEXIS SRL de señales de activación de alarma enviadas desde el Panel del SISTEMA DE SEGURIDAD, que se hayan originado por alguno de los elementos de protección instalados en la ZONA MONITOREADA del inmueble del CLIENTE (en adelante el “Servicio de Monitoreo de Alarmas”). Las activaciones de alarmas generadas por uno cualquiera de los elementos de protección instalados en la ZONA MONITOREADA serán verificadas por La Compañía (CATEXIS SRL) a través de los medios técnicos a su alcance y dará aviso a la autoridad policial, sólo en el supuesto de que se acredite que la activación de la alarma se debe a una situación de peligro real, o ante solicitud expresa de intervención de la misma requerida por el CLIENTE.

IV. PLAZO. El plazo de prestación del SERVICIO será mensual y se renovará sucesivamente en forma automática por igual período, salvo notificación en contrario por alguna de las partes con una antelación mínima previa de 30 (treinta) días corridos. El CLIENTE garantiza un período mínimo de permanencia y vigencia de la contratación de veinticuatro (24) meses. El plazo comenzará a contarse a partir de la fecha de la Solicitud de Servicios del CLIENTE, la cual se considerará aceptada por la Compañía el día en que ésta inicie la prestación del SERVICIO, considerándose dicho acto prueba suficiente de la aceptación.

V. ABONO. El Cliente abonará en concepto de precio y como retribución por la prestación del Servicio las sumas que le sean informadas por la Compañía, los cargos que se encuentran detalladas en las respectivas facturas, en las cuales se indicarán los impuestos, tasas, derechos o cualquier tipo de gravamen nacional, provincial o municipal, que graven el Servicio, los que serán a cargo del Cliente.

Asimismo, el Cliente deberá abonar por única vez un cargo de Instalación del Sistema de Alarmas, más el abono mensual que corresponda por cada uno de los servicios contratados.

La Compañía podrá modificar el precio del Servicio, debiendo previamente noticiar ello al Cliente. El Servicio será facturado a mes vencido y por mes completo, con excepción de la primera factura que será proporcional a los días de Servicio.

El precio del Servicio no incluye los costos derivados de la conexión del Sistema de Alarmas y CCTV a la red eléctrica y/o a redes y/o accesos telefónicos, y/ o de Internet, así como todo otro costo que no se encuentren expresamente detallado en la factura emitida por la Compañía, los que estarán a exclusivo cargo del Cliente.

VI. MORA. La falta de pago de cualquier monto adeudado al vencimiento del plazo establecido en la factura correspondiente, hará incurrir al CLIENTE en mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y autorizará a la Compañía a aplicar los intereses y/o cargos fijos por pago de fuera término. La recepción por parte de la Compañía de cualquier pago parcial, no implicará novación, renuncia o condonación de las sumas adeudadas por el CLIENTE.

VII. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Si el CLIENTE o la Compañía se vieren afectados por hechos encuadrables como caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada podrá notificar a la otra de ocurrido tal hecho. Durante todo el tiempo que los hechos en cuestión tornen imposible la prestación del SERVICIO, las obligaciones de cada parte bajo el presente se suspenderán. En caso que el caso fortuito o fuerza mayor se extendiere más de 30 (treinta) días corridos, cualquiera de las partes podrá notificar su decisión de terminar la relación en forma inmediata, sin que de ello se derive responsabilidad alguna.     

IX.- BAJA DEL SERVICIO. Dadas las particularidades del Servicio la baja del SERVICIO se realiza por vía web en www.catexis.net.

X. MANTENIMIENTO. El Servicio brindado por la Compañía no incluye el mantenimiento de los dispositivos y equipos del Sistema de Alarmas, hecho este que será de exclusiva responsabilidad del Cliente. Se deja aclarado que los cambios de batería de los dispositivos y equipos instalados serán a cargo del Cliente, debiendo el Cliente realizar al menos un cambio de batería cada 2 años para garantizar el correcto funcionamiento del Servicio. Asimismo, se deja expresa constancia de que los dispositivos y equipos provistos por la Compañía tienen una garantía de 6 (seis) meses desde su primera instalación en el Domicilio del Cliente. Dicha garantía no se renueva o extiende si hubiere cambio de titularidad en el Servicio o cambio de Domicilio. En lo que respecta a la instalación, el Cliente tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para prestar disconformidad con la misma y/o elevar algún reclamo. Vencido dicho plazo, cualquier service o revisión tendrá un costo a cargo del Cliente

XI.- DEBER DE AVISO. El CLIENTE queda obligado a dar aviso fehaciente a la Compañía dentro de las veinticuatro (24) horas de verificado un problema técnico u ocurrido cualquier evento dentro o cerca del Domicilio que pueda tener relevancia en la seguridad como así también alteraciones arquitectónicas, de alimentación eléctrica o telefónica, inundaciones u otros eventos que puedan afectar el correcto funcionamiento del Sistema de Alarmas y/o Sistema de Cámaras. De no cumplimentarse lo indicado precedentemente, el CLIENTE asume que la Compañía no será responsable por la inadecuada prestación del SERVICIO.

XII.- ASISTENCIA TÉCNICA Y RECLAMOS. Las reparaciones debido al uso y/o desgaste ordinario de los equipos y dispositivos del Sistema de Alarmas se cobrarán, considerando el tiempo y los materiales empleados, a valores de las tarifas vigentes de la Compañía al momento de reparación. El Cliente reconoce que estará a su cargo el pago de cualquier reparación o reemplazo de alguna parte de los dispositivos y equipos del Sistema de Alarmas que se vea dañada por relámpagos, descargas eléctricas y otro caso fortuito, negligencia, vandalismo o cualquier otra causa ajena a la Compañía

XIII. FALSA ALARMA. Se considera “Falsa Alarma” a una señal de alarma emitida por alguno de los dispositivos del Sistema de Alarmas y CCTV instalados en el Domicilio que sea recibido por la Central de Atención de Alarmas y que no corresponde a un evento de robo, hurto u otro para el cual hubiera sido configurado. En caso de que se produjeran 6 (seis) Falsas Alarmas en el mismo período mensual, la Compañía podrá cesar la prestación del SERVICIO por culpa del CLIENTE sin que esto implique devolución alguna por el período de SERVICIO abonado y no prestado.

XIV.   AMPLIACIÓN    O    MODIFICACIÓN    DE    EL    SISTEMA    DE    ALARMA Y CCTV. El CLIENTE podrá solicitar que se modifique la posición, la cantidad o calidad de los dispositivos y equipos que componen el Sistema de Alarmas y CCTV. En ese caso La Compañía le confeccionará un presupuesto por dicha solicitud la que, para poder ser llevada a cabo, deberá ser aceptada por el CLIENTE. La Compañía queda facultada para rechazar las modificaciones solicitadas por el CLIENTE cuando éstas pudieran alterar el funcionamiento del Sistema de Alarmas o comprometer la prestación del SERVICIO.

XV. INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O MODIFICACIONES EFECTUADAS POR TERCEROS. En caso de que el Sistema de Alarmas y CCTV no haya sido instalados por la Compañía o por uno de los prestadores de servicios autorizados por la Compañía, o haya recibido mantenimiento y/o se hayan efectuado modificaciones por un tercero ajeno a la Compañía, La Compañía no asume ninguna responsabilidad respecto a su correcto funcionamiento y se reserva el derecho de finalizar el vínculo con el CLIENTE.

XVI.- RESPONSABILIDAD. El CLIENTE reconoce que la obligación de la Compañía es de medios y no de resultados. La Compañía se compromete a utilizar todos los medios a su alcance y para cumplir con las obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales y la Solicitud de Servicios. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE declara conocer y aceptar que el SERVICIO constituye un medio para intentar disuadir e intentar prevenir la comisión de actos delictivos o dañosos al Domicilio, pero no garantiza ni asegura que tales actos no se produzcan. En consecuencia, la Compañía no será responsable de los daños y perjuicios ni directos ni indirectos ni de ningún otro tipo, que se ocasionen al CLIENTE o a otras personas o bienes como consecuencia de la comisión de tales actos. La Compañía no garantiza la concurrencia de las Fuerzas de Seguridad y Asistencia al Domicilio ni responderá por los eventuales gastos o cargos que éstas pretendan percibir como consecuencia de alarmas o Falsas Alarmas, tales importes estarán a cargo del CLIENTE.

XVII.- TITULARIDAD DE LOS DISPOSITIVOS Y EQUIPOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DE ALARMAS Y CCTV. Como regla general, los dispositivos y equipos que componen el Sistema de Alarmas y CCTV son de exclusiva propiedad del Cliente.

XVIII. RESCISIÓN. Transcurrido el período mínimo de permanencia de veinticuatro (24) meses, el CLIENTE podrá dejar sin efecto la prestación del SERVICIO, sin invocación de causa, notificando por escrito a la Compañía su intención a tal efecto, con una anticipación no inferior a 30 (treinta) días corridos. Por su parte, la Compañía se reserva el derecho de rescindir el SERVICIO sin expresión de causa notificando tal decisión con 30 (treinta) días corridos de antelación sin que ello genere derecho resarcitorio alguno a favor del CLIENTE.

XIX.- MODIFICACIONES. En caso que normas emanadas de autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes impongan modificaciones en las condiciones de prestación del SERVICIO, el CLIENTE y La Compañía renegociarán de buena fe sus términos y condiciones adecuándolos al nuevo régimen legal.

XX.- GARANTÍAS. Los productos comercializados por la Compañía están garantizados por sus respectivos fabricantes. El fabricante es el que figura como tal en el etiquetado de los dispositivos y equipos o en su defecto en cualquier elemento de su embalaje. La gestión de la garantía, dependiendo en cada caso del producto y del fabricante, puede ser realizada directamente por el CLIENTE o a través de la Compañía.

XXI.- SUB-CONTRATACIÓN. Las partes acuerdan que la Compañía tendrá el derecho a subcontratar cualquier instalación y/o servicio relacionado con el presente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: el servicio de instalación de equipos, el Servicio de Monitoreo, el servicio técnico, así como de cualquier otro servicio, lo cual no variará de manera alguna la limitación de responsabilidad de la Compañía.

XXI.   CONFIDENCIALIDAD. El Cliente autoriza a la Compañía a utilizar la información que le haya sido proporcionada para la prestación del Servicio, estando facultado a divulgarla ante las autoridades e instituciones que legalmente lo requieran o soliciten, para la correcta prestación del Servicio.

XXII. CESION. El CLIENTE no podrá ceder total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la Solicitud de Servicios, sin el consentimiento escrito de la Compañía.

XXIII. NOTIFICACIONES. El Cliente, a todos los efectos de las Condiciones Generales y la Solicitud de Servicios, constituye domicilio en _____________________________________________ donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones judiciales y extrajudiciales.

Firma del CLIENTE: ……………………………………